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Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación Artículo 63 Séptimus Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación Federal
Artículo 63 Séptimus.

A la persona particular, física o moral, persona servidora pública o poderes públicos federales a quienes se atribuyan los presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias, se les apercibirá de que de omitir dar contestación a las imputaciones, o dar respuesta parcial, se tendrán por ciertas las conductas o prácticas sociales presuntamente discriminatorias que se le atribuyan, salvo prueba en contrario, y se le notificará del procedimiento conciliatorio, cuando así proceda, para efectos de su participación.

Federal de México Artículo 63 Séptimus Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Artículo 1 ...63 Quintus 63 Sextus 63 Séptimus 63 Octavus 64 ...88

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